miércoles, 26 de abril de 2017
La Constitución Nacional
El 1º de Mayo de 1853 el congreso constituyente de Santa Fe aprobó la Constitución de la Confederación Argentina.
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la nación argentina, con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, encuentro que se recuerda como Acuerdo de San Nicolás.
El 1º de mayo de 1853 los diputados de las distintas provincias (con excepción de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.
La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado, ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. Se estableció un Poder Legislativo bicameral, un Poder Ejecutivo unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección, y un Poder Judicial independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto. Las constituciones provinciales deberían tener la aprobación del gobierno nacional, y los gobiernos provinciales podrían ser juzgados por el Congreso Nacional. El gobierno nacional adquirió poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio, y para intervenir las provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
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